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Estándares de conducta ética de la ICF y la ASESCO

 

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1) INTRODUCCIÓN

El Coaching como proceso de mejora del desempeño personal, profesional y empresarial, se ha introducido en España después de haber sido desarrollado en otros países varios años antes. Estados Unidos, Inglaterra, Francia y Japón, entre otros, han sido grandes exponentes y promotores del coaching en el mundo entero.
Esta realidad ha hecho necesaria la creación de la Asociación Española de Coaching (ASESCO), constituida bajo las normativas reconocidas a nivel internacional respecto de esta profesión y adaptándola a la realidad de nuestro país.
Dentro de la Asociación Española de Coaching se ha desarrollado el Código Deontológico Nacional que sirve de marco para el ejercicio de la profesión, y es un instrumento eficaz para reconocer la ética profesional del coaching en nuestro país.

2) CODIGO DEONTOLOGICO

2a - DECLARACION PREVIA:

La ética profesional del Coaching se ajusta en términos generales a las reglas éticas y morales del hombre aplicables a los Coaches, y en términos específicos de su profesión reconoce la necesidad de velar por los intereses de los Coachees (clientes) para su correcto desarrollo.
El código deontológico de la Asociación Española de Coaching fue elaborado bajo los estándares de conducta ética del ICF (International Coach Federation).

2b - CODIGO ETICO

FILOSOFIA DEL COACHING

La Asociación Española de Coaching se adhiere a una forma de coaching que honra al cliente como el experto en su vida, trabajo y/o empresa, creyendo que todo cliente es creativo, ingenioso y completo en sí mismo.
Partiendo de esta base, la responsabilidad del Coach es:
- Descubrir, aclarar y alinear qué quiere lograr el cliente.
- Estimular al cliente a autodescubrirse.
- Obtener del cliente sus propias soluciones y estrategias.
- Mantener la responsabilidad del cliente.

DEFINICION DE COACHING Y AMBITO DE APLICACION

El coaching profesional es un proceso de continua relación profesionales que ayuda a la gente a obtener resultados extraordinarios en sus vidas, carreras, trabajos o organizaciones. Durante el proceso de coaching los clientes profundizan en su aprendizaje, aumentan su rendimiento y mejoran su calidad de vida.
En cada sesión, el cliente elige el enfoque de la conversación, mientras el coach escucha y contribuye con observaciones y preguntas. Esta interacción crea claridad y posibilita que el cliente actúe en consecuencia. El coaching acelera el progreso del cliente dando mayor enfoque y posibilidades de elección. El coach se concentra en donde se encuentran su clientes ahora, y en lo que ellos están dispuestos a hacer para lograr llegar a donde quieren estar en un futuro. Los miembros de la Asociación Española de Coaching reconocen que los resultados obtenidos dependen de las intenciones, elecciones y acciones del cliente apoyados en el esfuerzo del coach y la aplicación del proceso de coaching.


ESTANDARES DE CONDUCTA ETICA

Conducta profesional a largo plazo:

1. Me orientaré de manera tal que refleja el coaching como una profesión y me abstendré de hacer cosas que dañen la compresión del publico y la aceptación del coaching como una profesión.
2. Honraré los acuerdos que haga en todas mis relaciones. Construiré claros acuerdos con mis clientes que incluirán: confidencialidad, informes de progreso y otros particulares.
3. Respetaré y honraré los esfuerzos y contribuidos de los demás.
4. Respetaré la creatividad y el trabajo escrito de los demás promocionando mis propios materiales y no falsificándolos presentándolos como propios.
5. Utilizaré los contactos de la Asociación Española de Coaching (direcciones de e-mails, números de teléfono, etc) bajo la autorización de la Asociación Española de Coaching.

Conducta profesional con clientes:

6. Reconozco exactamente mi nivel de competencia en coaching, y no exageraré mis calificaciones, especialidades o experiencia como coach.
7. Me aseguraré que mi cliente comprende la naturaleza del coaching y los términos de los acuerdos de coaching entre nosotros.
8. No mentiré ni engañaré intencionadamente o haré falsas afirmaciones acerca de lo que mi cliente recibirá del proceso de coaching o de mí como su coach.
9. No daré a mis clientes o a probables clientes, información o consejos que yo sé que pueden ser engañosos o que van más allá de mis competencias.
10. Estaré alerta para informar a mi cliente en caso de no estar beneficiándose del proceso de coaching, y fuera conveniente que trabaje con otro coach o recurso, y dado el caso, ayudaré al cliente a realizar este cambio.
Confidencialidad / Privacidad:
11. Respetaré la confidencialidad de la información de mis clientes, excepto que sea autorizado por mi cliente o requerido por la ley.
12. Obtendré acuerdos con mis clientes antes de dar a conocer o publicar sus nombres como clientes o referencias o alguna otra información que pueda identificarles.
13. Obtendré acuerdos con la persona que recibe coaching, antes de publicar o dar a conocer información para otra persona que me compense.

Conflictos de interés:

14. Intentaré evitar conflictos entre mis intereses y los intereses de mis clientes.
15. Cuando algún conflicto actual o potencial conflicto de intereses surge, yo lo revelaré abiertamente y discutiré a fondo con mi cliente como resolverlo de la mejor manera posible para mi cliente.
16. Revelaré a mi cliente toda compensación anticipada por terceras partes que yo recibiera por referencias o consejo que concierne al cliente.

ASESCO
www.asescoaching.org

 

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